Requerirán de licencia como título habilitante las actuaciones incluidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Galapagar.
Este servicio permite realizar la autoliquidación de la Tasa por Licencia Urbanísticas previa a la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada.
Recuerde que una vez realizada la autoliquidación y su posterior abono, deberá presentar el justificante del pago y el resto de la documentación exigida para el trámite oportuno en el REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.
Destinatario
Personas físicas o jurídicas que deseen autoliquidar la tasa por licencias urbanísticas.
Requisitos
Solicitud de licencia o declaración responsable.
Plazos
La autoliquidación deberá ser abonada antes de la presentación de la documentación en el Registro General de Entrada.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.